Casación No. 128-2015

Sentencia del 26/06/2015

“...Al respecto, se estima que la Sala se equivoca en cuanto a la concepción que hace de las notas de débito y crédito, pues conforme a la regulación establecida en el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estas son operaciones que per se, no generan crédito fiscal, por lo que es evidente que la Sala atribuye a dichas notas, alcances que no les corresponde, pues en los incisos b) y c) del citado precepto, solamente se hace una explicación de los casos en los cuales procede la emisión de las mismas, pero no se establece que dichas operaciones sean creadoras de crédito fiscal como lo asegura la Sala.
De esa cuenta, se concluye que la interpretación que hizo la Sala es incorrecta y por consiguiente, no le dio a la norma el significado y alcance que le otorgó el legislador, por lo que al interpretarla correctamente, se establece que la nota de crédito es un documento que se utiliza en transacciones de compras y ventas donde interviene un descuento posterior a la emisión de una factura, una anulación total, un cobro de un gasto incurrido de más o devolución de bienes, y una nota de débito, es un documento emitido por el comprador al vendedor que señala la intención del comprador de reducir (debitar) la cuenta por pagar con el vendedor, como resultado de una devolución o rebaja en compra; operaciones contables que por su naturaleza no son las generadoras del crédito fiscal...”